LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LOS CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN.
La estructura organizativa, en general, es muy importante y fundamental para llevar a cabo un buen funcionamiento. En este caso vamos a hablar de la estructura organizativa de los centros de educación infantil y primaria.
En primer lugar vamos a tratar una de las cosas más importantes: los objetivos. Los objetivos principales son comprender las dinámicas y procesos organizativos y reflexionar sobre la organización de los centros educativos; y conocer la complejidad y las características de las estructuras organizativas de los centros educativos.
Existe una normativa de referencia general en la que, según la LOE, los centros docentes ofrecen enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica. Dichos centros se clasifican en públicos y privados. Los centros públicos son aquellos cuya titularidad es pública y ofrecen escuelas infantiles y de educación primaria, por lo que se denominan colegios de educación infantil y primaria. Por otro lado, los centros privadas son aquellos cuya titularidad es una persona física o jurídica y pueden ser privados concertados, los cuales están cogidos a un concierto y son mitad público y mitad privados. Esta normativa también regula la participación de autonomía y gobierno de los centros. Según la LOE, la participación es clave para formar ciudadanos libres e independientes y está regida, junto con la autonomía y el gobierno, por la LODE. Además, la Administración promueve la colaboración entre familia y escuela, y fomenta la participación de todos los agentes educativos.
Actualmente, la normativa de referente en la Comunidad Valenciana se recogen en la Resolución de 12 de junio de 2015, dónde se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento en las escuelas de Educación Infantil y Primaria durante el curso 2015-2016, y en el Decreto 233/1997 del 2 de septiembre (ROF), el cual va cambiando cada año. En dichos documentos se puede encontrar todo lo relacionado con la educación.
*AMPLIACIÓN*
http://www.cece.gva.es/ocd/areacd/es/legorgfun.htm
El organigrama de un centro educativo muestra, de una forma gráfica, la estructura de los órganos de responsabilidad de una organización, permitiendo representar la estructura jerárquica y funcional de toda la organización. Hay tres formas de representarlo: estructural, funcional y de personal.
Primero, los órganos de gobierno son:
1. El director, el cual tiene una gran lista de funciones. La mayoría de estas son iguales en la LOE y en la LOMCE, aunque esta última le da un mayor poder y importancia. Algunas de las funciones son dirigir y coordinar todas las actividades; ostentar la representación del centro; cumplir y hacer cumplir las leyes; favorecer la convivencia en el centro e imponer las correcciones que correspondan; coordinar la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual del centro; garantizar el derecho de reunión del profesorado, alumnado, padres y madres de alumnos, etc., y muchas más.
En general, el equipo directo es el órgano ejecutivo del gobierno, integrado por el director, el jefe de estudios y el secretario, y trabaja de forma coordinada. Todos los miembros cesan en sus funciones al término de su mandato. También el director formula propuestas de nombramiento y cese a la Administración educativa de los cargos de jefe de estudios y secretario de entre el profesorado; y la Administraciones educativas favorecen la función directiva adoptando medida que permiten mejorar la relación con el personal y mediante la organización de programas y cursos de formación.
2. El jefe de estudios también cuenta con una serie de funciones y algunas de las más destacadas son: sustituir al director; confeccionar horarios y velar por su cumplimiento; coordinar actividades de perfeccionamiento del profesorado, tareas de los equipos de ciclo y la acción de los tutores; organizar actos académicos, la participación del alumnado en las actividades y el cuidado de estos en el recreo y otras actividades no lectivas, etc.
3. El secretario tiene un papel más administrativo y algunas de sus funciones son: gestionar materiales del centro; ordenar el régimen administrativo del centro; levantar actas y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del director; realizar el inventario del centro y mantenerlo actualizado; ejercer la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al centro, etc.
Segundo, los órganos de participación son:
1. El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y se encargan de planificar, coordinar, informar y decidir sobre todos los aspectos educativos. El claustro es presidido por el director e integrado por todos los profesores, y algunas de sus competencias son aprobar y evaluar todos las aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual, como que se va a enseñar; fijas los criterios de orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos; promover iniciativas en experimentación e investigación; analizar y valorar el funcionamiento del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones, etc.
2. El Consejo Escolar está compuesto por el director del centro, el jefe de estudios, el secretario, un concejal y un número de profesores, de padres y de alumnos. Este designa una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres; uno de los padre es asignado el más representativo del centro; los alumnos pueden participar en el Consejo, pero no pueden participar en la selección o cese del director; y la Administración educativa determina el número de miembros del Consejo Escolar y regula el proceso de elección. Además, algunas de sus competencias son evaluar los proyectos, las normas y la programación general anual; conocer y participar en la selección del director; informar sobre la admisión de alumnos, etc.
Por último, los órganos de coordinación son:
1. Los equipos de ciclo son una agrupación de todo el profesorado en un mismo ciclo. Estos están dirigidos por un coordinador/a, el cual es un maestro designado por el Director y desempaña dicho cargo durante dos cursos. Esto equipos desempeñan siempre sus funciones bajo la supervisión del jefe de estudios. El profesorado tiene una serie de funciones, como la programación y enseñanza de las áreas, la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, la información periódica a las familias, la contribución a que se desarrolle el respeto, la tolerancia, la participación y la libertad en las actividades, etc.
2. La Comisión de Coordinación Pedagógica está formada por el director, el jefe de estudios, los coordinadores de ciclo y el especialista de psicología y pedagogía o maestro de educación especial. Algunas de las funciones de dicho comisión es analizar el contexto cultural y sociolingüístico; coordinar la elaboración de los proyectos curriculares y se responsabiliza de su redacción; elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y acción tutorial; velar por el cumplimiento de los proyectos curriculares en la práctica docente del centro; promover y coordinar las actividades de perfeccionamiento del profesorado, etc.
3. Cada grupo de alumnos tiene un profesor tutor. Este es designado por el director a propuesta del jefe de estudios, de acuerdo con los criterios establecidos por el clautro. La tutoría y la orientación del alumnado forma parte de la función docente. Los tutores tienen múltiples funciones, como llevar a cabo el plan de acción tutorial; coordinar el proceso de evaluación del alumnado; facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar el desarrollo de actitudes participativas; orientar al alumnado en el aprendizaje; fomentar la cooperación educativa entre el profesorado y los padres, etc.
Finalmente, si comparamos la LOE y la LOMCE se puede observar que tienen ciertas diferencias. Por ejemplo, en la LOE, las Administraciones educativas garantizan la participación de la comunidad educativa en la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros, en cambio, en la LOMCE, las Administraciones educativas garantizan la intervención de la comunidad educativa en el control y la gestión de los centros; o en la LOE, los centros tendrán al menos los siguientes órganos colegiados de gobierno: Consejo Escolar y Claustro de profesores, mientras que en la LOMCE, los centros tendrán al menos los siguientes órganos colegiados, con las funciones que se indican en esta ley: Consejo Escolar y Claustro de profesores.
*AMPLIACIÓN*
- Comparación entre la LOE y la LOMCE más claramente.
- ¿Es esta la verdadera cara de la LOMCE?
Enlace:
http://www.mecd.gob.es/educacion-mecd/mc/lomce/lomce/paso-a-paso.html
- La tipología de órganos administrativos es muy variada, pero posiblemente la clasificación más importante sea la que distingue entre órganos unipersonales o individuales y órganos colectivos o colegiado.
- Los órganos unipersonales puede definirse como aquellos cuya titularidad corresponde a una única persona física. Por el contrario, la titularidad de los órganos colegiados corresponde a un conjunto de personas físicas. Este carácter colectivo del órgano colegiado hace necesario que su organización y funcionamiento hayan de ajustarse a unas mínimas reglas contenidas en las artículos 22 y siguientes de la LPAC. Este régimen no es aplicable al Pleno y a las Comisiones de Gobierno de las entidades locales, a los órganos colegiados del Gobierno de la Nación ni a los órganos de gobierno de los Comunidades Autónomas. En cuanto a su composición, los órganos colegiados cuentan con un presidente, un número indeterminado de miembros y un secretario; y en relación a su funcionamiento, son esenciales las reglas relativas a su válida constitución, convocatoria que incluya el orden del día, adopción y certificación de acuerdos, y acta de cada sesión.





