LA ADMISIÓN DEL ALUMNADO COMO PROCESO FUNDAMENTAL DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN. LA ORGANIZACIÓN DEL ALUMNADO: CRITERIOS DE AGRUPAMIENTO
En este tema se llevan a cabo los siguientes objetivos: conocer el proceso de admisión del alumnado en los centros educativos y conocer el agrupamiento más conveniente en las diferentes situaciones educativas.
Según el título II y los artículos 84, 86, 87 y 88, regula ciertas normas y derechos en el proceso de admisión del alumnado.
Artículo 84.
- Las administraciones regulan las admisiones de alumnos garantizando el derecho a la educación, el acceso a la igualdad y la libertad de elección.
- Cuando no hayan plazas suficientes, el proceso de admisión se rige por la existencia de hermanos matriculados, familiares que trabajen en él, proximidad al domicilio, rentas anuales familiares, discapacidad del alumno...
- No puede haber discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión...
- Las administraciones pueden solicitar la colaboración a otras para garantizar la autenticidad de los datos presentados, como comprobar las rentas, si los hermanos declarados son ciertos, etc.
- Los centros públicos adscrito a otros centros públicos pueden considerarse centros únicos y tener su propia autonomía.
- Las administraciones establecen procedimientos y condiciones para la adscripción de esos centros.
- Los alumnos de los centros adscritos tienen prioridad sobre los alumnos de los centros públicos.
- En los centros privados concertados, el proceso de admisión se realizar al comienzo, en la edad más pequeña, por lo que el proceso de admisión se pasa solo una vez.
Artículo 86.
- Las administraciones garantizan la aplicación de las normas.
- Si la demanda supera la oferta de plazas, las administraciones se encargan de crear una comisión de admisión.
- Las familias pueden tramitar las solicitudes en los centros que consideren.
Artículo 87.
- Las administraciones garantizan una adecuada y equilibrada escolarización al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
- Para garantizar el derecho del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, las administraciones pueden reservas parte de las plazas.
- Las administraciones tienen que aplicar medidas de escolarización teniendo en cuenta las condiciones socio-económicas y demográficas, el índole personal y familiar del alumno con una necesidad específica de apoyo educativo.
Artículo 88.
- Los centros públicos y privados concertados no pueden percibir cantidades de dinero de las familias por recibir la enseñanza, es decir, no pueden disponer de aportaciones extras por parte de las familias.
- Las administraciones dotan a los centros de recursos necesarios para llevar a cabo la gratuidad de la enseñanza.
Según el Real Decreto 42/2013, regula e informa sobre las medidas que se tienen en cuenta en el proceso de admisión. Alguna de estas son:
1. Oferta de plazas escolares → las plazas que se quedan vacantes son públicas, pero se esta primero se reservan ciertas plazas para:
- Alumnos del propio centro, es decir, aquellos que acceden al nuevo curso desde un curso anterior en ese mismo centro.
- Alumnos de centros adscritos.
- Alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.
- Alumnos que no tenga servicio educativo en su lugar de residencia y se escolariza en otra localidad utilizando el transporte o la residencia escolar.
2. Solicitud de plazas.
- Se formula utilizando el modelo oficial aprobado por la consejería competente.
- Las disposiciones normativas concretan el procedimiento y el número de centros máximos que podrá solicitar cada familia.
- Cada solicitante presentará una única solicitud, junto con la documentación acreditada, en el centro en el que solicite plaza en primera opción.
- Para decretar las solicitudes duplicadas, la administración arbitrará el procedimiento adecuado.
3. Criterios para la valoración de las solicitudes de puesto escolar → cuando existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso, se regirá por los siguientes criterios:
- Existencia de hermanos matriculados en el mismo centro.
- Proximidad del domicilio o lugar de trabajo de los padres.
- Algún padre trabajador en el centro docente.
- Rentas anuales de la unidad familiar.
- Discapacidad del alumno, padres y hermanos.
- Condición de familia numerosa.
- Padres o hermanos antiguos alumnos del centro solicitado.
- Simultaneidad de estudios reglados.
- Circunstancia específica.
- Condición de deportista de élite.
- Expediente académico en Bachillerato.
4. Puntuación por hermanos → la existencia de uno o varios hermanos matriculados en el centro solicitado se valora adjudicando 8 puntos por el primer hermano y 3 puntos por cada uno de los restantes.
5. Puntuación por proximidad del domicilio → se valora del siguiente modo:
- Para el alumnado cuyo domicilio está en el área de influencia del centro son 5 puntos.
- Para el alumnado cuyo domicilio está en las áreas limítrofes a la zona de influencia del centro son 2 puntos.
- Para el alumnado cuyo domicilio está en otro municipios de la provincia es 1 punto.
Cuando los padres vivan en domicilios distintos se considera como domicilio familiar del alumnado el de la persona que tenga atribuida la custodia legal. En el caso de que haya custodia compartida, se valora el domicilio en el que esté empadronado el alumno.
- Las rentas anuales de la unidad familiar se valora asignando 1 puntos a las rentas familiares iguales o inferiores a 1,5 veces al indicador público de renta a efectos múltiples (IPREM)
- Se calculan teniendo en cuenta el número de miembros de la unidad familiar.
7. Antiguos alumnos.
- Si padres o hermanos del propio alumno solicitante tiene la condición de antiguo alumno del mismo centro, se valora con 1 punto, independientemente del número de ellos.
- Se considera antiguo alumno si se ha cursado Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato.
8. Simultaneidad de estudios → se asigna 1,5 puntos a dicho alumno.
9. Circunstancia específica.
- Cada centro puede asignar 1 punto al alumno en quien concurra la circunstancia específica determinada por el órgano competente del centro con criterios objetivos sin contradecir los principios.
- El criterio acordado será expuesto públicamente al inicio al plazo determinado para la presentación de solicitudes en el proceso de admisión.
- Este criterios puede coincidir con alguno de los criterios anteriores.
10. Acceso a Bachillerato → para acceder a las enseñanzas de Bachillerato también se valora el expediente académico.
11. Desempates → los empates se resuelven aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los criterios siguientes:
11. Desempates → los empates se resuelven aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los criterios siguientes:
- Hermanos matriculados en el centro.
- Proximidad del domicilio.
- Padres trabajadores del centro.
- Discapacidad del alumno.
- Discapacidad de padres o hermanos.
- Renta per cápita en la unidad familiar.
- Familia numerosa.
- Familia numerosa en cualquiera de sus categorías.
- Padres o hermanos antiguos alumnos del centro.
- Simultaneidad de estudios.
- En Bachillerato: nota media del expediente académico de la Educación Secundaria Obligatoria.
- Sorteo ante el Consejo Escolar del centro.
Los criterios de desempate se utilizarán en dicha orden hasta que se produzca el desempate.
12. Asignación de plazas.
- La puntuación obtenida por el alumnado es la que decide el orden de admisión.
- Si el alumno no obtiene plaza en el primer centro solicitado, la documentación pasa a la segunda opción, y así sucesivamente hasta que se le asigne un puesto escolar o se agoten todas las solicitudes.
- En el caso de que no haya plaza en ninguno de los centro solicitados, la Comisión de Escolarización le ofertará plaza escolar en el centro más próximo a su domicilio en el existan plazas vacantes.
- Las listas provisionales se publican en el tablón de anuncios de cada centro indicando el total de la puntuación obtenida.
- Se puede interponer reclamaciones contras las listas provisionales.
- El órgano competente del centro estudiará las reclamaciones y publicará las listas definitivas.
*AMPLIACIÓN*
- Más criterios para la valoración de las solicitudes de puesto escolar.
- Más criterios para la valoración de las solicitudes de puesto escolar.
En cuanto a los criterios para la valoración de las solicitudes del puesto escolar, en mi localidad también se tiene en cuenta:
- Si sus padres están divorciados o alguno está jubilado.
- Por orfandad.
- Si ha habido malos tratos en la unidad familiar o algún miembro ha estado preso.
Estos criterios también suman puntos cuando se opta a un puesto escolar, a la beca de comedor, etc.
- Falsos datos en la adjudicación de plazas escolares.
Una de las cosas que ha de controlar mucho las Administraciones educativas es el fraude de datos para la obtención de una plaza escolar. Este es un proceso muy común, aunque pueda resultar extraño, pero mucha gente engaña en sus datos para poder conseguir más puntos.
Uno de los engaños más comunes es, por ejemplo, poner que el domicilio familiar se encuentra en el área de influencia del centro solicitado, ya que ello otorga 5 puntos; mientras que si el domicilio se encuentra en la zona limítrofe otorga 2 punto solamente.


