domingo, 4 de octubre de 2015

Práctica 2. Funciones de los órganos unipersonales.

ROCÍO GARCÍA RUIZ                                                          GESTIÓN E INNOVACIÓN DE LA EDUCACIÓN

FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES EN UN CENTRO ESCOLAR.

Los órganos unipersonales son el conjunto que forman el director, el jefe de estudios y el secretario en los centros educativos. Cada cual tiene su función, unas tareas que ha de llevar a cabo para el buen funcionamiento y rendimiento de las aulas.

Esta práctica consiste en asignar a cada órgano su función correctamente. Para ello se plantea la siguiente situación:
Si queremos formar parte de un nuevo centro, en el cual se ha de formar el equipo directivo, debemos y necesitamos que cada órgano unipersonal realice sus funciones, y estas quedarían distribuidas de la siguiente manera.

En primer lugar, el director, el mayor cargo, ha de llevar a cabo múltiples funciones, como ostentar la representación del centro, decidir sobre la admisión de alumn@s, aprobar la Programación general del centro (PGA), dirigir y coordinar todas las actividades del centro, aprobar la obtención de recursos complementarios, favorecer la convivencia en el centro, etc. 

En resumen, la labor del directo es la planificación, ofrecer el marco de planificación; la organización, distribuir y definir las labores; la coordinación, armonizar y sincronizar actividades y planes; la ejecución, tomar decisiones, dar instrucciones y solucionar problemas; y el control, evaluar la eficacia del proceso educativo.


En segundo lugar, el jefe de estudios es en mi opinión "la mano derecha" del director, ya que lo sustituye en caso de ausencia, por lo que tiene cierta importancia también. Tiene una serie de funciones, por ejemplo, coordinar las actividades de perfeccionamiento del profesorado y planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el centro, confeccionar los horarios académicos del alumnado y profesorado, organizar los actos académicos, coordinar la acción de tutores  y la elaboración y actualización del proyecto curricular del centro, organizar el cuidado del alumnado en el recreo y otras actividades, etc. 

En resumen, el jefe de estudios de encarga de, además de sustituir al directo en caso de ausencia, elaborar los horarios académicos y velar por si estricto cumplimiento; coordinar tareas y actividades e impulsar la participación de estas; organizar actos y cualquier otra función encomendada por el director en el ámbito de su competencia. 


Por último, el secretario, el administrativo del centro, también es responsable de ciertas funciones, como custodiar los libros y archivos del centro, dar a conocer toda la información de normativa y disposiciones legales a la comunidad educativa, realizar el inventario del centro y mantenerlo actualizado, ordenar el régimen económico del centro, custodiar los expedientes académicos, los libro de escolaridad y la utilización del material didáctico, etc.

En resumen, el secretario ejerce la jefatura del personal de administración y servicios adscritos al centro; realizar el inventario y lo mantiene actualizado; ordena el régimen administrativo y económico del centro; y custodiar libros y archivos y velar por el mantenimiento del material escolar. La mayor parte de sus funciones se realizan de acuerdo con las instrucciones y la conformidad del director.

*AMPLIACIÓN*
Dicha información anunciada anteriormente se puede encontrar fácilmente en estos enlaces, los cuales pertenecen al Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF) y a la Resolución del 12 de Junio de 2015.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1986-33252
http://www.docv.gva.es/datos/2015/06/19/pdf/2015_5735.pdf


En clase, durante la práctica, surgió alguna duda sobre ciertas funciones, las cuales llevarnos a la confusión o pueden ser asignadas a diferentes órganos unipersonales. Algunas de las dudas fueron:
  1. La función de tomar acta en los órganos colegiados del centro es una de las asignadas al secretario, pero también se puede plantear que es el director el que tiene la última palabra, es decir, el que ha de aprobar dichas actas.
  2. Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, mi grupo particularmente, no sabíamos qué órgano unipersonal tenía dicha responsabilidad ya que lo asignábamos como un función del Consejo Escolar. Evidentemente, el Consejo Escolar tiene esta función pero, lo que no tuvimos en cuenta es que el presidente del Consejo es el director del centro. Por lo tanto, dicha función es llevada a cabo por el director porque el Consejo Escolar no puede decidir sobre la admisión del alumnado sin el consentimiento ni la aprobación del presidente.

*AMPLIACIÓN*

Esto es un artículo sobre el cambio de la estructura organizativa en los centros educativo que se quiere o se está intentando llevar a cabo en algunos centros. La sociedad está cambiando  y evolucionando a una velocidad muy rápida y la educación se está quedando atrás. 

La noticia no va exactamente sobre el tema tratado en esta práctica, pero me ha llamado mucho la atención y he decidido introducirla. De una manera u otra, los órganos unipersonales de los centros deben adaptar sus funciones a los cambios que se vayan realizando para seguir manteniendo el orden y el buen funcionamiento.

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