DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO.
Una vez visto y aprendido el tema 8, el cual trata de los Derechos y Deberes del alumnado junto con las normas de convivencia en el aula, tenemos la información necesaria para poder resolver una serie de situaciones problemáticas como maestros/as.
Para ello, además, nos podemos apoyar del Decreto 39/2008, para conocer de manera exacta los derechos y derechos de los alumnos; y del Decreto 233/2004, la Orden 31 de Marzo de 2006 y la Orden de 12 de Septiembre de 2007, para conocer el plan de convivencia de los centros escolares.
http://www.docv.gva.es/datos/2008/04/09/pdf/2008_4159.pdf
http://www.docv.gva.es/datos/2006/05/10/pdf/2006_X5282.pdf
http://www.docv.gva.es/datos/2006/05/10/pdf/2006_X5282.pdf
http://www.docv.gva.es/datos/2007/09/28/pdf/2007_11772.pdf
En primer lugar, en caso 1 trata de una niña llamada Ana, la cual fue expulsada de clase por el profesor. Anteriormente, éste había llamado la atención a Ana en repetidas ocasiones ya que no dejaba de hablar con su compañera durante las exposiciones. Es más, otro alumno lo había pedido que se callase porque le estaba impidiendo seguir las exposiciones.
Según el Decreto 39/2008 del 4 de abril, en el "Artículo 26: Deber de respetar las normas de convivencia", para este caso he encontrado la norma que regula el respeto del derecho del resto de alumnos a que no sea perturbada su actividad educativa. Según indica el "Artículo 42: Tipificación", si Ana presentase una negativa reiterada al cumplimiento de la medidas educativas correctoras y continuase realizando conductas contrarias a las normas de convivencias, el caso se consideraría una falta grave.
Pero en este caso, en mi opinión, considero que es una falta leve, pero si el comportamiento de Ana perjudicase la buena convivencia en el aula de una manera más grave ya tomaría las medidas necesarias. Yo, antes de expulsarla, la hubiese separado de sus compañeros en una mesa cerca de la del profesor, por ejemplo, para probar si así atiende a las exposiciones. Si aún así no lo hiciese, una de las medidas que llevaría a cabo sería su incorporación en el aula de convivencia.
En segundo lugar, el caso 2 trata de un niño, llamado Luis, el cual, mientras realiza las actividades propuestas por el profesor, comete un error y precia un borrador para corregir el fallo pero se da cuenta de que lo he olvidado en casa. Entonces, decide pedírselo al su compañero de delante pero éste se niega. Finalmente Luis de enfada e insulta al compañero llamándolo "imbécil".
Según la información que se puede encontrar en el Decreto 39/2008, este caso se considera una falta leve, ya que la actuación y la palabra empleada por Luis no es muy grave. Pero,, aún así, hay que tomar medidas ante esa reacción para que el niño se de cuenta de que no está bien lo que ha hecho y que hay que trata con respeto a los compañeros.
Las medidas que llevaría a cabo como maestra serían varías. Primero llevaría a cabo una amonestación verbal y le pediría a Luis que pidiese perdón a su compañero. En caso de negarse, lo mandaría al jefe de estudios y, si este lo considerase oportuno, le pondría una amonestación por escrito. Otra opción también sería mandar a Luis al aula de convivencia y ponerle "copias", pero este método no me parece muy efectivo. Además, después también hablaría con el compañero de delante y lo amonestaría verbalmente para hacerle ver que hay que en la clase debe haber compañerismo, lo cual implica compartir, ayudar a los compañeros, etc.
En tercer lugar, el caso 3 trata de Juan Vicente, un niño que siempre llega tarde a clase. Además, suele trabajar poco, se entretiene en el aula rayando la mesa, sobre todo dibujando dianas e intentando clavar la punta de su compás en el centro. Ahora le ha dado por estar también casi toda la clase de matemáticas con el móvil y a pasarlo a sus compañeros, una actuación que estos están empezando a copiar.
Según el Decreto 39/2008, en el "Artículo 24: Deber de estudio y de asistencia a clase", los alumnos tienen el deber de tener una actitud activa, participativa y atenta en clase, sin interrumpir ni alterar el normal funcionamiento de esta. En el "Artículo 35: Tipificación" se pueden observar una serie de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro educativo, como las faltas de puntualidad injustificadas; el uso de teléfonos móviles ajenos al proceso de enseñanza-aprendizaje durante las actividades que se realizan en el centro educativo; la incitación, al resto de compañeros, a cometer una falta contraria a las normas de convivencia; la desobediencia en el cumplimiento de las normas de carácter propio del centro y que estén incluidas en su proyecto educativo; y el uso inadecuado de las infraestructuras y bienes o equipos materiales del centro.
Este caso lo considero el más grave, debido a la multitud de normas incumplidas o conductas contrarias a las normas. Para corregir esto, llevaría a cabo una serie de medidas. Primero, en cuanto a las faltas de puntualidad injustificadas, amonestaría a Juan Vicente privándole de cierto tiempo de recreo; respecto al uso inadecuado del teléfono móvil, procedería a la retirada del móvil del niño, siempre apagado para evitar problemas, y para recuperarlo tendrá que presentarse el padre, madre o tutor junto con el alumno; en cuanto al mal uso del material escolar, se le podría quitar tiempo de recreo para que limpie todas las mesas de clase y se de cuenta de que el material hay que respetarlo y mantenerlo limpio siempre; y sobre la incitación y la desobediencia se podrían llevar a cabo amonestaciones por escrito e incluso hablar con el director y jefe de estudios para tomar otras medidas más disciplinarias si Juan Vicente continuase con ese comportamiento.
En conclusión, cualquier conducta contraria a las normas educativas perjudica a los compañeros, profesorado, etc., porque no es fácil resolver este tipo de situaciones, ya sean más o menos graves. Pero hay que estar preparados ante cualquier circunstancias para llevar a cabo una rápida medida correctora y acabar con la conducta indeseable, evitando que pase a ser más grave y perjudicial para todos.
Enlace: https://www.youtube.com/watch?v=geFPqH6xXGE
Para finalizar, también hay una serie de cuestiones que nos ayudarán a reflexionar sobre lo aprendido en el tema 8.
Según el Decreto 39/2008 del 4 de abril, en el "Artículo 26: Deber de respetar las normas de convivencia", para este caso he encontrado la norma que regula el respeto del derecho del resto de alumnos a que no sea perturbada su actividad educativa. Según indica el "Artículo 42: Tipificación", si Ana presentase una negativa reiterada al cumplimiento de la medidas educativas correctoras y continuase realizando conductas contrarias a las normas de convivencias, el caso se consideraría una falta grave.
Pero en este caso, en mi opinión, considero que es una falta leve, pero si el comportamiento de Ana perjudicase la buena convivencia en el aula de una manera más grave ya tomaría las medidas necesarias. Yo, antes de expulsarla, la hubiese separado de sus compañeros en una mesa cerca de la del profesor, por ejemplo, para probar si así atiende a las exposiciones. Si aún así no lo hiciese, una de las medidas que llevaría a cabo sería su incorporación en el aula de convivencia.
En segundo lugar, el caso 2 trata de un niño, llamado Luis, el cual, mientras realiza las actividades propuestas por el profesor, comete un error y precia un borrador para corregir el fallo pero se da cuenta de que lo he olvidado en casa. Entonces, decide pedírselo al su compañero de delante pero éste se niega. Finalmente Luis de enfada e insulta al compañero llamándolo "imbécil".
Según la información que se puede encontrar en el Decreto 39/2008, este caso se considera una falta leve, ya que la actuación y la palabra empleada por Luis no es muy grave. Pero,, aún así, hay que tomar medidas ante esa reacción para que el niño se de cuenta de que no está bien lo que ha hecho y que hay que trata con respeto a los compañeros.
Las medidas que llevaría a cabo como maestra serían varías. Primero llevaría a cabo una amonestación verbal y le pediría a Luis que pidiese perdón a su compañero. En caso de negarse, lo mandaría al jefe de estudios y, si este lo considerase oportuno, le pondría una amonestación por escrito. Otra opción también sería mandar a Luis al aula de convivencia y ponerle "copias", pero este método no me parece muy efectivo. Además, después también hablaría con el compañero de delante y lo amonestaría verbalmente para hacerle ver que hay que en la clase debe haber compañerismo, lo cual implica compartir, ayudar a los compañeros, etc.
En tercer lugar, el caso 3 trata de Juan Vicente, un niño que siempre llega tarde a clase. Además, suele trabajar poco, se entretiene en el aula rayando la mesa, sobre todo dibujando dianas e intentando clavar la punta de su compás en el centro. Ahora le ha dado por estar también casi toda la clase de matemáticas con el móvil y a pasarlo a sus compañeros, una actuación que estos están empezando a copiar.
Según el Decreto 39/2008, en el "Artículo 24: Deber de estudio y de asistencia a clase", los alumnos tienen el deber de tener una actitud activa, participativa y atenta en clase, sin interrumpir ni alterar el normal funcionamiento de esta. En el "Artículo 35: Tipificación" se pueden observar una serie de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro educativo, como las faltas de puntualidad injustificadas; el uso de teléfonos móviles ajenos al proceso de enseñanza-aprendizaje durante las actividades que se realizan en el centro educativo; la incitación, al resto de compañeros, a cometer una falta contraria a las normas de convivencia; la desobediencia en el cumplimiento de las normas de carácter propio del centro y que estén incluidas en su proyecto educativo; y el uso inadecuado de las infraestructuras y bienes o equipos materiales del centro.
Este caso lo considero el más grave, debido a la multitud de normas incumplidas o conductas contrarias a las normas. Para corregir esto, llevaría a cabo una serie de medidas. Primero, en cuanto a las faltas de puntualidad injustificadas, amonestaría a Juan Vicente privándole de cierto tiempo de recreo; respecto al uso inadecuado del teléfono móvil, procedería a la retirada del móvil del niño, siempre apagado para evitar problemas, y para recuperarlo tendrá que presentarse el padre, madre o tutor junto con el alumno; en cuanto al mal uso del material escolar, se le podría quitar tiempo de recreo para que limpie todas las mesas de clase y se de cuenta de que el material hay que respetarlo y mantenerlo limpio siempre; y sobre la incitación y la desobediencia se podrían llevar a cabo amonestaciones por escrito e incluso hablar con el director y jefe de estudios para tomar otras medidas más disciplinarias si Juan Vicente continuase con ese comportamiento.
En conclusión, cualquier conducta contraria a las normas educativas perjudica a los compañeros, profesorado, etc., porque no es fácil resolver este tipo de situaciones, ya sean más o menos graves. Pero hay que estar preparados ante cualquier circunstancias para llevar a cabo una rápida medida correctora y acabar con la conducta indeseable, evitando que pase a ser más grave y perjudicial para todos.
Enlace: https://www.youtube.com/watch?v=geFPqH6xXGE
Para finalizar, también hay una serie de cuestiones que nos ayudarán a reflexionar sobre lo aprendido en el tema 8.
1. ¿A quién o quienes corresponde promocionar la convivencia y un buen clima escolar?
A todos los miembros de la Comunidad Educativa.
2. ¿Tenemos alguna normativa que regule la convivencia en los centros?
Decreto 39/2008, de 4 de Abril, del Consell.
3. ¿A quién o quienes le corresponde garantizar la aplicación del plan de convivencia, así como la mediación en la resolución de los conflictos?
Al director.
4. ¿A quién o quienes les corresponde evaluar los resultados de la aplicación de las normas de convivencia del centro, analizarán los problemas detectados en su aplicación y proponer en su caso, medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro?
Al Consejo Escolar y al Claustro de profesores.
5. ¿En qué documento institucional o documentos estarán integradas las medidas que se adopten sobre la convivencia en los centros?
En el PEC (Proyecto Educativo de Centro) y en el RRI (Reglamento de Régimen Interno).
6. Las normas de convivencia incluidas en el proyecto educativo y RRI se aplicarán a través de qué actuación:
A través del Plan de Convivencia.
7. ¿Qué podrán tener los centros para atender a las problemas de convivencia en el mismo?
Unidades específicas y aulas de convivencia.
8. ¿Qué otras medidas se podrán plantear en los centros para los problemas de convivencia?
Equipos de mediación o de tratamiento de conflictos.
9. A través de qué podemos trabajar prevención y mediación para la resolución pacífica de los conflictos en la mejora de la convivencia escolar:
A través de la Acción Tutorial.
10. ¿Quiénes formarán parte de los equipos de mediación o conflictos?
Los docentes de propio centro y recibirán la formación específica necesaria para la realización de esta tarea por parte de la Consellería de Educación.
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